Urgencias y Emergencias Médicas
Emergencia:
Es un cuadro que implica riesgo de vida y por ello requiere la atención médica urgente. En general se trata de pacientes que han sufrido grandes traumatismos, hemorragias de importancia, pérdida de conocimiento que no se recupera de inmediato, dolor precordial intenso, entre otras.
En estos casos, consulte al servicio de salud más accesible en el lugar y el momento de presentarse.
Urgencia:
Es una situación que no implica riesgo de vida pero requiere la atención médica a la brevedad posible. Conviene consultar a un servicio médico en forma perentoria.
Ante cualquier duda puede consultar en horarios laborales en la delegación más cercana o durante las 24 horas de todos los días del año al 0800-999-7264. De esta forma podrá obtener información específica sobre la disponibilidad de Servicios de Ambulancias para Atención a Domicilio en su zona de residencia.
Centros de atención médica de urgencia:
Si es posible el desplazamiento del paciente, diríjase directamente a los centros de atención médica de urgencias y emergencias detallados en el ítem Clínicas y Sanatorios “Atención de urgencia y emergencia” que figuran en su cartilla en cada zona.
Afiliación y Credenciales La inscripción en la Obra Social es un requisito necesario para recibir los servicios que brinda OSPSA y la obtención de las credenciales se tramita en los Centros de Atención al Afiliado de cada filial. En la Sede Central Deán Funes 1242 C.A.B.A., de lunes a viernes de 08.00 a 20.00 horas, se pueden tramitar las afiliaciones correspondientes a la Filial Buenos Aires.
Recuerde concurrir con la documentación imprescindible para realizar el trámite y que básicamente es:
En forma inmediata se brindará una credencial provisoria que será reemplazada oportunamente por la definitiva. Dado que las normas y requisitos pueden experimentar cambios, ante cualquier duda asesórese en su Filial de origen, en la página www.sanidad.org.ar o al 0800 999 7264.
Acceso a los Servicios de OSPSA La credencial, el último recibo de sueldo y el DNI son indispensables para acceder a todas las prestaciones, beneficios y servicios. El uso de la Credencial de OSPSA es personal e intransferible y constituye un fraude cederlo a terceros para su utilización.
Centro de Atención Telefónica Permanente para información y orientación en el uso de la obra social: desde todo el país llamada sin cargo al 0800-999-7264.
Atención Ambulatoria La atención médica ambulatoria se realiza en Policonsultorios Zonales y en los prestadores de cartilla habilitados para ese fin. Muchos de ellos se ubican dentro de las filiales, y otros se encuentran en la zona de influencia de las mismas. En un todo de acuerdo con las normas vigentes y el PMO (Programa Médico Obligatorio) son cubiertas diversas especialidades médicas y se realizan exámenes complementarios de diagnóstico de baja complejidad. Recuerde que para cualquier tipo de atención o trámite, debe concurrir o tener a mano en caso de comunicación telefónica, la credencial, el último recibo de sueldo y el Documento de Identidad.
Prácticas y Exámenes Complementarios de Diagnóstico Las solicitudes de estudios complementarios de Diagnóstico y Tratamiento deben ser efectuados por profesionales relacionados con OSPSA. Los pedidos de médicos de sanatorios contratados serán evaluados previamente por Auditoria Médica.
Carecen de validez las órdenes emitidas por médicos e instituciones que no pertenezcan a esta cartilla médica. Los pedidos de estudios médicos tienen una validez de 30 días desde su prescripción y la autorización de la filial caduca a los 30 días de emitida.
La cobertura que se brinda a los afiliados comprende la totalidad de lo explicitado en el PMO (Programa Médico Obligatorio). Para otras prestaciones o prácticas consulte en la delegación más cercana a su domicilio o al 0800-999-7264.
Internaciones La cobertura en internación en todas las especialidades es en un 100% a cargo de OSPSA, dentro de la normativa vigente y exclusivamente en los prestadores contratados a tal fin.
Las internaciones clínicas, quirúrgicas o por partos en Piso, se efectúan en habitación compartida con baño privado. Cuando exista indicación médica en tal sentido, se podrán autorizar internaciones en UTI (Unidad de Terapia Intensiva), UCO (Unidad Coronaria), Neonatología y Aislamiento en el caso de ser necesario. Recuerde que en toda internación pueden existir gastos no cubiertos por OSPSA tales como; extras, acompañantes de pacientes mayores de 15 años, comidas y otros.
Las internaciones están sujetas a la disponibilidad de camas en los efectores contratados. Por ello e independientemente del lugar de residencia del Afiliado, la Obra Social podrá disponer el lugar más conveniente para efectuar las internaciones, en especial en casos de Urgencias y Emergencias.
En el caso de corresponder, a exclusivo criterio del Departamento de Auditoría Médica, la Obra Social podrá cubrir internaciones en Hospital de Día y otras modalidades como “internación Domiciliaria”.
En estos casos, el Departamento de Auditoría Médica determinará el tipo, la intensidad y la duración de estas modalidades de atención las que se circunscribirán a prestaciones de salud debidamente reconocidas.
Importante:
En caso de no cumplirse alguno de los requisitos de cobertura tales como baja, traspaso, familiar no incluido, falta de aportes, falta de presentación del recibo de sueldo, entre otros, consulte a la Auditoria Médica de cada filial o al 0800-999-7264, para evaluar cada situación específica.
Plan Materno Infantil – PMI Este Plan tiene como objetivo proteger a la mujer embarazada, el parto, puerperio y la atención del recién nacido hasta el año de vida. Por medio de este plan, la embarazada tiene cobertura del 100% en: consultas, urgencias, análisis y exámenes complementarios comprendidos dentro del PMO (Programa Médico Obligatorio), los medicamentos relacionados exclusivamente con el embarazo y la atención del parto en los centros seleccionados a tal efecto por la Obra Social.
Para obtener este beneficio, la afiliada deberá concurrir a su filial, con un certificado extendido por un médico especialista en el que conste la fecha probable de parto. Se le informará también del trámite para retirar la tarjeta que la habilita para la cobertura total del plan.
El recién nacido, goza de cobertura plena del PMI (Plan Materno Infantil) una vez afiliado a la Obra Social, desde ese momento y hasta el año de vida. A la brevedad posible luego del nacimiento se debe efectuar el trámite de alta en la Obra Social a efectos de acceder a la cobertura que corresponde al recién nacido.
La Obra Social efectuará a todo recién nacido, con cobertura al 100%, la detección de Fenilcetonuria, Hipotiroidismo Neonatal, Fibrosis Quística, Galactosemia, Hiperplasia Supra Renal Congénita, Deficencia de Biotinidasa, Retinopatía del Prematuro, Enfermedad de Chagas, Sífilis, Anomalías Metabólicas Congénitas y/o Genéticas, a través del denominado FEI Ampliado.
Con el propósito de fomentar y estimular la lactancia materna, la Obra Social no cubre leches maternizadas. Sólo cubrirá leches medicamentosas si las mismas son debidamente indicadas por los médicos pediatras o neonatólogos tratantes del recién nacido y si pertenecen a la cartilla de prestadores de OSPSA. Asimismo su suministro quedará sujeto a la opinión inapelable y las condiciones que determine el Departamento de Auditoría Médica de la Obra Social.
La cobertura de vacunas al 100%, se circunscribe a todas aquellas que figuren en el momento de su indicación, en el Calendario de Inmunizaciones Obligatorio Nacional.
El Departamento de Auditoría Médica podrá autorizar la adquisición de las vacunas no incluidas en el Calendario Oficial vigente al momento de la prescripción, con una cobertura del 40% sobre el Precio de Venta al Público y en los lugares y condiciones que la Obra Social indique.
Calendario Oficial de Vacunación Obligatorio Nacional Desde aqui puede descargar el Calendario 2023
ACCESO A LOS SERVICIOS
Salud Mental Modalidades de Tratamientos:
A efectos de ajustar los eventuales tratamientos a las necesidades de cada paciente, la atención se debe iniciar mediante sesiones de admisión en las cuales se determina la indicación terapéutica, su duración y el o los profesionales que la realizarán.
La atención, de acuerdo a lo que en cada oportunidad se indique, se realiza en consultorios externos, hospital de día e internación psiquiátrica en la duración y plazos que fije la normativa vigente.
Están cubiertos según la necesidad, indicación y hasta el límite previsto en el PMO (Programa Médico Obligatorio) los tratamientos por drogadependencia, alcoholismo y trastornos de la conducta alimentaria como anorexia y bulimia. Para el acceso a estos servicios se deberá solicitar instrucciones en la filial zonal presentando la solicitud de tratamiento psiquiátrico o psicológico y demás documentación detallada en esta cartilla.
Cobertura en Salud Mental:
La cobertura se ajusta a la reglamentación vigente que a la fecha de la presente publicación alcanza a 30 visitas por año calendario en las modalidades de: psicodiagnóstico, entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagógica, psicoterapia individual y grupal, de familia y de pareja. Internación psiquiátrica por patología aguda y en hospital de día hasta el límite de 30 días por año calendario.
Atención de Patología HIV-SIDA La cobertura de la atención de esta patología y la administración de la medicación correspondiente, se realiza acorde con los términos de la ley 24.455 y el PMO (Programa Médico Obligatorio) vigente.
Metodología Con la indicación del médico de cartilla o de un profesional de un Servicio de la especialidad de un Hospital Público, se deberán solicitar instrucciones en la Filial de Origen. En la misma se entregará al paciente la documentación correspondiente para completar el trámite e ingresar al sistema de enfermedades crónicas de la Obra Social.
Provisión de drogas sin cargo Este beneficio abarca las drogas específicas para el tratamiento de la patología. Las mismas deben ser debidamente autorizadas por el Departamento de Auditoría Médica de la Obra Social y su entrega se realiza en Farmacias especialmente contratadas a tal fin. La Obra Social solamente gestiona la prescripción de drogas y medicamentos hecha por su denominación genérica.
Kinesiología La cobertura de sesiones de fisiokinesioterapia, terapia ocupacional, kinesioterapia a domicilio, como así también la alineación de pilones para amputados, es cubierta por OSPSA en un todo de acuerdo con lo normado por el PMO (Programa Médico Obligatorio). El tope de cobertura es de 25 sesiones por año calendario y por Afiliado.
Este servicio implica el pago de un coseguro, que deberá abonarse en la Filial correspondiente.
Frente a cualquier duda o para conocer detalles de la forma de cobertura, consulte a la Filial de Origen o al 0800 999 7264
Oncología La cobertura integral de la patología oncológica y los cuidados paliativos se efectúa de acuerdo al PMO (Programa Médico Obligatorio) vigente.
Consulte en su Filial de Origen, a fin de cumplimentar los trámites adecuados para la iniciación del tratamiento requerido. La cobertura del tratamiento oncológico es del 100% a cargo de la Obra Social y se ajusta a lo regulado por el PMO (Programa Médico Obligatorio).
La provisión de medicación oncológica, antiemética, analgésica u otra destinada al manejo del dolor o de otros efectos en pacientes oncológicos, posee cobertura del 100% a cargo de OSPSA. Debe ser indicada por profesionales o instituciones relacionadas con OSPSA, bajo criterios técnico – médicos generalmente aceptados con fundamentos basados en Evidencia Científica y con las normas del Departamento de Auditoría Médica. Para acceder a la cobertura, deberá solicitar instrucciones en la filial de origen.
Diabetes Los Afiliados a OSPSA tienen acceso a la cobertura determinada por el PRO.NA.DIA. (Programa Nacional de Diabetes). A estos efectos se deberá solicitar el formulario correspondiente en la filial de origen, para que el mismo sea cumplimentado por el médico especialista. A efectos de los alcances de esta cobertura, solamente son válidas las indicaciones efectuadas por profesionales pertenecientes a OSPSA y cuyas indicaciones sean debidamente validadas por el Departamento de Auditoría Médica de Nivel Central.
La cobertura prevista alcanza a: Insulinas 100%; Hipoglucemiantes orales: 70%; Insumos descartables para control y aplicación de Insulina: de acuerdo con las cantidades estipuladas en el PRO.NA.DIA: 70 %.
Cobertura de Medicamentos En Farmacias
La Obra Social posee un amplio listado de Farmacias, donde se pueden obtener fármacos con coberturas variables del 40%, 70% y 100 % de descuento sobre el Valor de Venta al Público de los mismos. Este descuento será efectivo si el medicamento prescripto esté incluido en el Vademécum OSPSA vigente. Sólo se aceptarán prescripciones efectuadas por principio activo o nombre genérico, y para la dispensa se deberán presentar; recetario con todos los requisitos debidamente completos, firmado por un profesional de esta cartilla, carnet de afiliado, último recibo de sueldo y Documento de Identidad.
En el caso de medicamentos correspondientes a las patologías crónicas prevalentes con cobertura del 70%, los Afiliados deberán cumplimentar previamente el trámite para el ingreso al correspondiente Programa de Cronicidad. Consulte en su Filial de origen los requisitos para dicho trámite.
Importante
Las farmacias pueden cambiar su prestación, horario de atención y/o teléfono. En caso de dudas se ruega consultar al 0800-999-7264 (SANI).
La actualización (alta y baja) de las farmacias, también puede consultarse en la filial correspondiente o bien en la página: www.sanidad.org.ar, ingresando a la opción: OSPSA/Serviciosmédicos/farmacias.
Medicación especial
OSPSA brinda una cobertura del 100 % para drogas consideradas como de alto costo y baja incidencia tales como interferón, antirretrovirales, inmunosupresores, eritropoyetina, antihemofílicos, hormona de crecimiento, tratamientos para reemplazo enzimático, y otras.
La cobertura alcanza exclusivamente a las drogas que cuenten con la correspondiente aprobación de ANMAT para la indicación propuesta, prescriptas por profesionales o instituciones de la cartilla de OSPSA, que sean autorizadas por el Médico Auditor de la Filial de Origen y con aprobación del Departamento de Auditoría Médica del Nivel Central de la Obra Social.
Los requerimientos para la obtención de estos beneficios deberán ser solicitados en las filiales correspondientes o mediante consulta al 0800 999 7264.
Prótesis y ortesis OSPSA cubre el 100% de cobertura en prótesis e implantes de colocación interna permanente, de acuerdo con el PMO (Programa Médico Obligatorio) vigente. La cobertura alcanza exclusivamente a prótesis e implantes prescriptas por nombre genérico, sin indicación de marca comercial, que sean de fabricación nacional y que hayan sido indicados y solicitados por médicos de OSPSA.
En lo relativo a Ortesis, la Obra Social considerará el porcentaje de cobertura en cada uno de los casos hasta un máximo del 50% del menor precio cotizado en plaza.
Lentes y Otoamplífonos OSPSA cubre al 100 % anteojos con lentes estándar y Otoamplífonos (Audífonos) a afiliados menores de 15 años con indicación realizada por profesionales o centros de cartilla.
Diálisis Peritoneal y Hemodiálisis El tratamiento de los pacientes con Insuficiencia Renal Crónica Terminal, tiene una cobertura del 100% a cargo de OSPSA en los prestadores y normas particulares que rigen esta prestación. Dentro de los primeros treinta días de iniciado el tratamiento, es imprescindible la inscripción del paciente en el INCUCAI.
Trasplante de órganos La cobertura se realiza acorde con lo establecido en el PMO vigente. Ante la necesidad asesórese en su Filial o en el Departamento de Auditoría Médica.
Discapacidad Para acceder a las prestaciones previstas en la Ley 24.901, el PMO (Programa Médico Obligatorio) y las normas en la materia, los Afiliados deberán contar con el Certificado de Discapacidad emanado de autoridad competente y vigente al momento de su presentación ante OSPSA. La Obra Social cuenta con prestadores y establecimientos debidamente inscriptos y autorizados para atención de discapacitados. Consulte en su filial de origen acerca de la documentación requerida para acceder a la cobertura mencionada.
Adicciones Se cubren tratamientos de desintoxicación para drogadependientes, en los términos de la ley 24.455, el PMO (Programa Médico Obligatorio) y exclusivamente en los centros y profesionales contratados por OSPSA a estos efectos.
En caso de necesidad, consulte en su Filial o en el Departamento de Auditoría Médica.
Odontología Para conocer los lugares de atención de Salud Oral, o si requiere atención en una urgencia odontológica, consulte en su filial de origen la cartilla de prestadores, las normas de acceso y la modalidad de la cobertura vigente en cada localidad del país.
Traslados en Ambulancia Serán cubiertos por la Obra Social en aquellos casos de pacientes que no puedan trasladarse por sus propios medios o con imposibilidad de trasladarse en medios de trasporte público. El pedido debe ser efectuado por profesionales de la cartilla médica con la adecuada fundamentación. Su autorización queda sujeta a la Auditoria Médica de cada Filial Zonal. El traslado se efectúa por empresas de ambulancias contratadas.
Coberturas especiales La obra social brinda la cobertura de las prácticas médico asistenciales contempladas en el PMO (Programa Médico Obligatorio) y en las normas vigentes del Ministerio de Salud de la Nación como: Enfermedad Celíaca, Obesidad o Reproducción Médicamente Asistida, exclusivamente en prestadores contratados por OSPSA a tales efectos.
Exclusiones OSPSA cubre la totalidad de las prestaciones previstas en el PMO (Programa Médico Obligatorio). En virtud de ello, la obra social no cubre: prestaciones de cirugía estética, cosmética, medicamentos, prácticas o internaciones experimentales o que no se sustenten en la Medicina Basada en la Evidencia, procedimientos o medicación que no se encuentren aprobados por las autoridades sanitarias nacionales (Ministerio de Salud, ANMAT, entre otros). Tampoco están cubiertas las internaciones psiquiátricas crónicas, internaciones geriátricas, internaciones por causas sociales, la provisión de donantes de sangre, exámenes laborales de ingreso, control de ausentismo o egreso, curas de reposo, homeopatía, acupuntura u otros tratamientos comúnmente denominados “de medicina alternativa”, cirugías refractivas vinculadas a miopía, astigmatismo miópico o hipermetropía y en general toda práctica o prestación médico asistencial que no se encuentre expresamente contemplada en PMO (Programa Médico Obligatorio).
Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable La obra social tiene implementado un Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable que incluye información y asesoramiento en materia de contracepción en el marco de la ley 26.130, la cobertura al 100% de la medicación anticonceptiva, de dispositivos intrauterinos, píldoras “del día después” AHD, condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas, así como también cubre ligadura de trompas y conductos deferentes. A todos sus efectos las indicaciones deben ser realizadas por profesionales e instituciones de la Obra Social.
Atención en Hospitales Públicos OSPSA tiene permanente relación con prestadores y efectores públicos de todo el país. Los mismos una vez realizada la prestación facturan a OSPSA los gastos devenidos de la misma. Por tal motivo, el Sistema Público de Salud, también forma parte de la red prestacional de la Obra Social.
Actualización Dada la posibilidad de variación o cambio de las normas contenidas en este resumen, se recomienda firmemente que en caso de duda se efectúen las consultas pertinentes en la Filial correspondiente o a través del 0800 999 7264.
Recomendación OSPSA es una Obra Social y como tal se basa en la solidaridad. Todos los Afiliados contribuyen para que quienes así lo requieren, reciban la mejor atención de salud posible, en el momento adecuado.
Es imprescindible que cada Afiliado cuide su Obra Social mediante el uso racional y eficiente de los servicios disponibles a lo largo y lo ancho de nuestro país. Asesórese y respete las indicaciones del personal de OSPSA y de su Filial, para el uso correcto de los servicios. Estamos para atenderlo.
Emergencia:
Es un cuadro que implica riesgo de vida y por ello requiere la atención médica urgente. En general se trata de pacientes que han sufrido grandes traumatismos, hemorragias de importancia, pérdida de conocimiento que no se recupera de inmediato, dolor precordial intenso, entre otras.
En estos casos, consulte al servicio de salud más accesible en el lugar y el momento de presentarse.
Urgencia:
Es una situación que no implica riesgo de vida pero requiere la atención médica a la brevedad posible. Conviene consultar a un servicio médico en forma perentoria.
Ante cualquier duda puede consultar en horarios laborales en la delegación más cercana o durante las 24 horas de todos los días del año al 0800-999-7264. De esta forma podrá obtener información específica sobre la disponibilidad de Servicios de Ambulancias para Atención a Domicilio en su zona de residencia.
Centros de atención médica de urgencia:
Si es posible el desplazamiento del paciente, diríjase directamente a los centros de atención médica de urgencias y emergencias detallados en el ítem Clínicas y Sanatorios “Atención de urgencia y emergencia” que figuran en su cartilla en cada zona.
Afiliación y Credenciales La inscripción en la Obra Social es un requisito necesario para recibir los servicios que brinda OSPSA y la obtención de las credenciales se tramita en los Centros de Atención al Afiliado de cada filial. En la Sede Central Deán Funes 1242 C.A.B.A., de lunes a viernes de 08.00 a 20.00 horas, se pueden tramitar las afiliaciones correspondientes a la Filial Buenos Aires.
Recuerde concurrir con la documentación imprescindible para realizar el trámite y que básicamente es:
- Fotocopia del último recibo de sueldo
- Documento de Identidad, Original y Fotocopia
- Fotocopias de los documentos de los familiares a cargo
- Certificados que acrediten parentesco
- Certificados de escolaridad, cuando corresponda
- Completar la ficha de afiliación
En forma inmediata se brindará una credencial provisoria que será reemplazada oportunamente por la definitiva. Dado que las normas y requisitos pueden experimentar cambios, ante cualquier duda asesórese en su Filial de origen, en la página www.sanidad.org.ar o al 0800 999 7264.
Acceso a los Servicios de OSPSA La credencial, el último recibo de sueldo y el DNI son indispensables para acceder a todas las prestaciones, beneficios y servicios. El uso de la Credencial de OSPSA es personal e intransferible y constituye un fraude cederlo a terceros para su utilización.
Centro de Atención Telefónica Permanente para información y orientación en el uso de la obra social: desde todo el país llamada sin cargo al 0800-999-7264.
Atención Ambulatoria La atención médica ambulatoria se realiza en Policonsultorios Zonales y en los prestadores de cartilla habilitados para ese fin. Muchos de ellos se ubican dentro de las filiales, y otros se encuentran en la zona de influencia de las mismas. En un todo de acuerdo con las normas vigentes y el PMO (Programa Médico Obligatorio) son cubiertas diversas especialidades médicas y se realizan exámenes complementarios de diagnóstico de baja complejidad. Recuerde que para cualquier tipo de atención o trámite, debe concurrir o tener a mano en caso de comunicación telefónica, la credencial, el último recibo de sueldo y el Documento de Identidad.
Prácticas y Exámenes Complementarios de Diagnóstico Las solicitudes de estudios complementarios de Diagnóstico y Tratamiento deben ser efectuados por profesionales relacionados con OSPSA. Los pedidos de médicos de sanatorios contratados serán evaluados previamente por Auditoria Médica.
Carecen de validez las órdenes emitidas por médicos e instituciones que no pertenezcan a esta cartilla médica. Los pedidos de estudios médicos tienen una validez de 30 días desde su prescripción y la autorización de la filial caduca a los 30 días de emitida.
La cobertura que se brinda a los afiliados comprende la totalidad de lo explicitado en el PMO (Programa Médico Obligatorio). Para otras prestaciones o prácticas consulte en la delegación más cercana a su domicilio o al 0800-999-7264.
Internaciones La cobertura en internación en todas las especialidades es en un 100% a cargo de OSPSA, dentro de la normativa vigente y exclusivamente en los prestadores contratados a tal fin.
Las internaciones clínicas, quirúrgicas o por partos en Piso, se efectúan en habitación compartida con baño privado. Cuando exista indicación médica en tal sentido, se podrán autorizar internaciones en UTI (Unidad de Terapia Intensiva), UCO (Unidad Coronaria), Neonatología y Aislamiento en el caso de ser necesario. Recuerde que en toda internación pueden existir gastos no cubiertos por OSPSA tales como; extras, acompañantes de pacientes mayores de 15 años, comidas y otros.
Las internaciones están sujetas a la disponibilidad de camas en los efectores contratados. Por ello e independientemente del lugar de residencia del Afiliado, la Obra Social podrá disponer el lugar más conveniente para efectuar las internaciones, en especial en casos de Urgencias y Emergencias.
En el caso de corresponder, a exclusivo criterio del Departamento de Auditoría Médica, la Obra Social podrá cubrir internaciones en Hospital de Día y otras modalidades como “internación Domiciliaria”.
En estos casos, el Departamento de Auditoría Médica determinará el tipo, la intensidad y la duración de estas modalidades de atención las que se circunscribirán a prestaciones de salud debidamente reconocidas.
Importante:
En caso de no cumplirse alguno de los requisitos de cobertura tales como baja, traspaso, familiar no incluido, falta de aportes, falta de presentación del recibo de sueldo, entre otros, consulte a la Auditoria Médica de cada filial o al 0800-999-7264, para evaluar cada situación específica.
Plan Materno Infantil – PMI Este Plan tiene como objetivo proteger a la mujer embarazada, el parto, puerperio y la atención del recién nacido hasta el año de vida. Por medio de este plan, la embarazada tiene cobertura del 100% en: consultas, urgencias, análisis y exámenes complementarios comprendidos dentro del PMO (Programa Médico Obligatorio), los medicamentos relacionados exclusivamente con el embarazo y la atención del parto en los centros seleccionados a tal efecto por la Obra Social.
Para obtener este beneficio, la afiliada deberá concurrir a su filial, con un certificado extendido por un médico especialista en el que conste la fecha probable de parto. Se le informará también del trámite para retirar la tarjeta que la habilita para la cobertura total del plan.
El recién nacido, goza de cobertura plena del PMI (Plan Materno Infantil) una vez afiliado a la Obra Social, desde ese momento y hasta el año de vida. A la brevedad posible luego del nacimiento se debe efectuar el trámite de alta en la Obra Social a efectos de acceder a la cobertura que corresponde al recién nacido.
La Obra Social efectuará a todo recién nacido, con cobertura al 100%, la detección de Fenilcetonuria, Hipotiroidismo Neonatal, Fibrosis Quística, Galactosemia, Hiperplasia Supra Renal Congénita, Deficencia de Biotinidasa, Retinopatía del Prematuro, Enfermedad de Chagas, Sífilis, Anomalías Metabólicas Congénitas y/o Genéticas, a través del denominado FEI Ampliado.
Con el propósito de fomentar y estimular la lactancia materna, la Obra Social no cubre leches maternizadas. Sólo cubrirá leches medicamentosas si las mismas son debidamente indicadas por los médicos pediatras o neonatólogos tratantes del recién nacido y si pertenecen a la cartilla de prestadores de OSPSA. Asimismo su suministro quedará sujeto a la opinión inapelable y las condiciones que determine el Departamento de Auditoría Médica de la Obra Social.
La cobertura de vacunas al 100%, se circunscribe a todas aquellas que figuren en el momento de su indicación, en el Calendario de Inmunizaciones Obligatorio Nacional.
El Departamento de Auditoría Médica podrá autorizar la adquisición de las vacunas no incluidas en el Calendario Oficial vigente al momento de la prescripción, con una cobertura del 40% sobre el Precio de Venta al Público y en los lugares y condiciones que la Obra Social indique.
Calendario Oficial de Vacunación Obligatorio Nacional Desde aqui puede descargar el Calendario 2023
ACCESO A LOS SERVICIOS
Salud Mental Modalidades de Tratamientos:
A efectos de ajustar los eventuales tratamientos a las necesidades de cada paciente, la atención se debe iniciar mediante sesiones de admisión en las cuales se determina la indicación terapéutica, su duración y el o los profesionales que la realizarán.
La atención, de acuerdo a lo que en cada oportunidad se indique, se realiza en consultorios externos, hospital de día e internación psiquiátrica en la duración y plazos que fije la normativa vigente.
Están cubiertos según la necesidad, indicación y hasta el límite previsto en el PMO (Programa Médico Obligatorio) los tratamientos por drogadependencia, alcoholismo y trastornos de la conducta alimentaria como anorexia y bulimia. Para el acceso a estos servicios se deberá solicitar instrucciones en la filial zonal presentando la solicitud de tratamiento psiquiátrico o psicológico y demás documentación detallada en esta cartilla.
Cobertura en Salud Mental:
La cobertura se ajusta a la reglamentación vigente que a la fecha de la presente publicación alcanza a 30 visitas por año calendario en las modalidades de: psicodiagnóstico, entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagógica, psicoterapia individual y grupal, de familia y de pareja. Internación psiquiátrica por patología aguda y en hospital de día hasta el límite de 30 días por año calendario.
Atención de Patología HIV-SIDA La cobertura de la atención de esta patología y la administración de la medicación correspondiente, se realiza acorde con los términos de la ley 24.455 y el PMO (Programa Médico Obligatorio) vigente.
Metodología Con la indicación del médico de cartilla o de un profesional de un Servicio de la especialidad de un Hospital Público, se deberán solicitar instrucciones en la Filial de Origen. En la misma se entregará al paciente la documentación correspondiente para completar el trámite e ingresar al sistema de enfermedades crónicas de la Obra Social.
Provisión de drogas sin cargo Este beneficio abarca las drogas específicas para el tratamiento de la patología. Las mismas deben ser debidamente autorizadas por el Departamento de Auditoría Médica de la Obra Social y su entrega se realiza en Farmacias especialmente contratadas a tal fin. La Obra Social solamente gestiona la prescripción de drogas y medicamentos hecha por su denominación genérica.
Kinesiología La cobertura de sesiones de fisiokinesioterapia, terapia ocupacional, kinesioterapia a domicilio, como así también la alineación de pilones para amputados, es cubierta por OSPSA en un todo de acuerdo con lo normado por el PMO (Programa Médico Obligatorio). El tope de cobertura es de 25 sesiones por año calendario y por Afiliado.
Este servicio implica el pago de un coseguro, que deberá abonarse en la Filial correspondiente.
Frente a cualquier duda o para conocer detalles de la forma de cobertura, consulte a la Filial de Origen o al 0800 999 7264
Oncología La cobertura integral de la patología oncológica y los cuidados paliativos se efectúa de acuerdo al PMO (Programa Médico Obligatorio) vigente.
Consulte en su Filial de Origen, a fin de cumplimentar los trámites adecuados para la iniciación del tratamiento requerido. La cobertura del tratamiento oncológico es del 100% a cargo de la Obra Social y se ajusta a lo regulado por el PMO (Programa Médico Obligatorio).
La provisión de medicación oncológica, antiemética, analgésica u otra destinada al manejo del dolor o de otros efectos en pacientes oncológicos, posee cobertura del 100% a cargo de OSPSA. Debe ser indicada por profesionales o instituciones relacionadas con OSPSA, bajo criterios técnico – médicos generalmente aceptados con fundamentos basados en Evidencia Científica y con las normas del Departamento de Auditoría Médica. Para acceder a la cobertura, deberá solicitar instrucciones en la filial de origen.
Diabetes Los Afiliados a OSPSA tienen acceso a la cobertura determinada por el PRO.NA.DIA. (Programa Nacional de Diabetes). A estos efectos se deberá solicitar el formulario correspondiente en la filial de origen, para que el mismo sea cumplimentado por el médico especialista. A efectos de los alcances de esta cobertura, solamente son válidas las indicaciones efectuadas por profesionales pertenecientes a OSPSA y cuyas indicaciones sean debidamente validadas por el Departamento de Auditoría Médica de Nivel Central.
La cobertura prevista alcanza a: Insulinas 100%; Hipoglucemiantes orales: 70%; Insumos descartables para control y aplicación de Insulina: de acuerdo con las cantidades estipuladas en el PRO.NA.DIA: 70 %.
Cobertura de Medicamentos En Farmacias
La Obra Social posee un amplio listado de Farmacias, donde se pueden obtener fármacos con coberturas variables del 40%, 70% y 100 % de descuento sobre el Valor de Venta al Público de los mismos. Este descuento será efectivo si el medicamento prescripto esté incluido en el Vademécum OSPSA vigente. Sólo se aceptarán prescripciones efectuadas por principio activo o nombre genérico, y para la dispensa se deberán presentar; recetario con todos los requisitos debidamente completos, firmado por un profesional de esta cartilla, carnet de afiliado, último recibo de sueldo y Documento de Identidad.
En el caso de medicamentos correspondientes a las patologías crónicas prevalentes con cobertura del 70%, los Afiliados deberán cumplimentar previamente el trámite para el ingreso al correspondiente Programa de Cronicidad. Consulte en su Filial de origen los requisitos para dicho trámite.
Importante
Las farmacias pueden cambiar su prestación, horario de atención y/o teléfono. En caso de dudas se ruega consultar al 0800-999-7264 (SANI).
La actualización (alta y baja) de las farmacias, también puede consultarse en la filial correspondiente o bien en la página: www.sanidad.org.ar, ingresando a la opción: OSPSA/Serviciosmédicos/farmacias.
Medicación especial
OSPSA brinda una cobertura del 100 % para drogas consideradas como de alto costo y baja incidencia tales como interferón, antirretrovirales, inmunosupresores, eritropoyetina, antihemofílicos, hormona de crecimiento, tratamientos para reemplazo enzimático, y otras.
La cobertura alcanza exclusivamente a las drogas que cuenten con la correspondiente aprobación de ANMAT para la indicación propuesta, prescriptas por profesionales o instituciones de la cartilla de OSPSA, que sean autorizadas por el Médico Auditor de la Filial de Origen y con aprobación del Departamento de Auditoría Médica del Nivel Central de la Obra Social.
Los requerimientos para la obtención de estos beneficios deberán ser solicitados en las filiales correspondientes o mediante consulta al 0800 999 7264.
Prótesis y ortesis OSPSA cubre el 100% de cobertura en prótesis e implantes de colocación interna permanente, de acuerdo con el PMO (Programa Médico Obligatorio) vigente. La cobertura alcanza exclusivamente a prótesis e implantes prescriptas por nombre genérico, sin indicación de marca comercial, que sean de fabricación nacional y que hayan sido indicados y solicitados por médicos de OSPSA.
En lo relativo a Ortesis, la Obra Social considerará el porcentaje de cobertura en cada uno de los casos hasta un máximo del 50% del menor precio cotizado en plaza.
Lentes y Otoamplífonos OSPSA cubre al 100 % anteojos con lentes estándar y Otoamplífonos (Audífonos) a afiliados menores de 15 años con indicación realizada por profesionales o centros de cartilla.
Diálisis Peritoneal y Hemodiálisis El tratamiento de los pacientes con Insuficiencia Renal Crónica Terminal, tiene una cobertura del 100% a cargo de OSPSA en los prestadores y normas particulares que rigen esta prestación. Dentro de los primeros treinta días de iniciado el tratamiento, es imprescindible la inscripción del paciente en el INCUCAI.
Trasplante de órganos La cobertura se realiza acorde con lo establecido en el PMO vigente. Ante la necesidad asesórese en su Filial o en el Departamento de Auditoría Médica.
Discapacidad Para acceder a las prestaciones previstas en la Ley 24.901, el PMO (Programa Médico Obligatorio) y las normas en la materia, los Afiliados deberán contar con el Certificado de Discapacidad emanado de autoridad competente y vigente al momento de su presentación ante OSPSA. La Obra Social cuenta con prestadores y establecimientos debidamente inscriptos y autorizados para atención de discapacitados. Consulte en su filial de origen acerca de la documentación requerida para acceder a la cobertura mencionada.
Adicciones Se cubren tratamientos de desintoxicación para drogadependientes, en los términos de la ley 24.455, el PMO (Programa Médico Obligatorio) y exclusivamente en los centros y profesionales contratados por OSPSA a estos efectos.
En caso de necesidad, consulte en su Filial o en el Departamento de Auditoría Médica.
Odontología Para conocer los lugares de atención de Salud Oral, o si requiere atención en una urgencia odontológica, consulte en su filial de origen la cartilla de prestadores, las normas de acceso y la modalidad de la cobertura vigente en cada localidad del país.
Traslados en Ambulancia Serán cubiertos por la Obra Social en aquellos casos de pacientes que no puedan trasladarse por sus propios medios o con imposibilidad de trasladarse en medios de trasporte público. El pedido debe ser efectuado por profesionales de la cartilla médica con la adecuada fundamentación. Su autorización queda sujeta a la Auditoria Médica de cada Filial Zonal. El traslado se efectúa por empresas de ambulancias contratadas.
Coberturas especiales La obra social brinda la cobertura de las prácticas médico asistenciales contempladas en el PMO (Programa Médico Obligatorio) y en las normas vigentes del Ministerio de Salud de la Nación como: Enfermedad Celíaca, Obesidad o Reproducción Médicamente Asistida, exclusivamente en prestadores contratados por OSPSA a tales efectos.
Exclusiones OSPSA cubre la totalidad de las prestaciones previstas en el PMO (Programa Médico Obligatorio). En virtud de ello, la obra social no cubre: prestaciones de cirugía estética, cosmética, medicamentos, prácticas o internaciones experimentales o que no se sustenten en la Medicina Basada en la Evidencia, procedimientos o medicación que no se encuentren aprobados por las autoridades sanitarias nacionales (Ministerio de Salud, ANMAT, entre otros). Tampoco están cubiertas las internaciones psiquiátricas crónicas, internaciones geriátricas, internaciones por causas sociales, la provisión de donantes de sangre, exámenes laborales de ingreso, control de ausentismo o egreso, curas de reposo, homeopatía, acupuntura u otros tratamientos comúnmente denominados “de medicina alternativa”, cirugías refractivas vinculadas a miopía, astigmatismo miópico o hipermetropía y en general toda práctica o prestación médico asistencial que no se encuentre expresamente contemplada en PMO (Programa Médico Obligatorio).
Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable La obra social tiene implementado un Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable que incluye información y asesoramiento en materia de contracepción en el marco de la ley 26.130, la cobertura al 100% de la medicación anticonceptiva, de dispositivos intrauterinos, píldoras “del día después” AHD, condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas, así como también cubre ligadura de trompas y conductos deferentes. A todos sus efectos las indicaciones deben ser realizadas por profesionales e instituciones de la Obra Social.
Atención en Hospitales Públicos OSPSA tiene permanente relación con prestadores y efectores públicos de todo el país. Los mismos una vez realizada la prestación facturan a OSPSA los gastos devenidos de la misma. Por tal motivo, el Sistema Público de Salud, también forma parte de la red prestacional de la Obra Social.
Actualización Dada la posibilidad de variación o cambio de las normas contenidas en este resumen, se recomienda firmemente que en caso de duda se efectúen las consultas pertinentes en la Filial correspondiente o a través del 0800 999 7264.
Recomendación OSPSA es una Obra Social y como tal se basa en la solidaridad. Todos los Afiliados contribuyen para que quienes así lo requieren, reciban la mejor atención de salud posible, en el momento adecuado.
Es imprescindible que cada Afiliado cuide su Obra Social mediante el uso racional y eficiente de los servicios disponibles a lo largo y lo ancho de nuestro país. Asesórese y respete las indicaciones del personal de OSPSA y de su Filial, para el uso correcto de los servicios. Estamos para atenderlo.